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Instituto de Garantía de Depósitos (IGD)

IGD-2026

El Instituto de Garantía de Depósitos (IGD), es una institución pública de crédito, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El IGD nace el 2 de septiembre de 1999, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Bancos.

El Instituto de Garantía de Depósitos (IGD), es la institución pública que garantiza los depósitos de los Ahorrantes en El Salvador, hasta el monto máximo establecido en la Ley de Bancos y Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, en el caso que la Superintendencia del Sistema Financiero le haya retirado la autorización para operar a la institución financiera donde se ahorra.

El IGD forma parte de la Red de Seguridad Financiera de El Salvador, la Superintendencia del Sistema Financiero y el Ministerio de Hacienda, teniendo como objetivo procurar y mantener la estabilidad del Sistema Financiero.

Fuente: https://igd.gob.sv/wp-content/uploads/2026/01/Folleto-IGD-2026-2027.pdf

a) Información sobre el monto máximo de cobertura de garantía de depósitos

El límite de la garantía de depósitos es de US$12,054.00 por persona y por Institución Miembro, vigente del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Fuente: https://igd.gob.sv/garantia-de-depositos-2/

b) Los beneficios de contar con una garantía de depósitos

En base al Art. 67 de la Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero y Garantía de Depósitos, el IGD es responsable de garantizar los depósitos del público, y de fomentar la confianza y la estabilidad en el sistema financiero de nuestro país.

Es un beneficio especial de derecho público con el que están protegidos los depósitos que los titulares de las cuentas poseen en una Institución Miembro del IGD.

COMEDICA DE R.L. es una Institución Miembro del IGD.

Depósitos que se consideran Garantizados: Los depósitos realizados en el país de cualquier persona, nacional o extranjera, en una institución miembro del IGD:

  • Depósitos en cuenta corriente
  • Depósitos en cuenta de ahorros
  • Depósitos a plazo

Usted puede hacer uso gratuito de la calculadora en línea de la Garantía de Depósitos (CALGI) ingresando a: www.igd.gob.sv/calculadora/

c) Proceso de reclamo de la garantía de depósitos

El proceso de reclamo y pago de garantía, es el conjunto de acciones que el IGD debe realizar, para hacer efectivo el pago del valor de la garantía de depósitos, establecida en la Ley de Bancos como derecho de los depositantes de una Institución Miembro cerrada.

En este trámite el IGD de forma directa o por medio de sus delegados se interrelaciona principalmente con los titulares de las cuentas, (quienes derivan algún derecho de estos o sus representantes) para obtener de los mismos, la información que le permita comprobar y documentar la certeza de la identidad del reclamante, su coincidencia o relación con quien posee el derecho a la garantía, y recopilar la documentación requerida por la Ley de Bancos como requisito documental para hacer efectivo el pago.

Fuente: https://igd.gob.sv/garantia-de-depositos-2/

d) Depósitos excluidos de la protección de la garantía de depósitos

De conformidad al Art. 94 de la Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero y Garantía de Depósitos, no son depósitos garantizados los siguientes:

  • Los certificados de depósitos al portador, es decir, aquellos que no permitan identificar a su titular.
  • Los certificados de depósitos realizados por las siguientes personas:
    1. Los realizados por otros bancos regulados conforme a la Ley de Bancos u otras leyes vigentes, y Sociedades de Ahorro y Crédito.
    2. Los realizados por sociedades que pertenecer al mismo Conglomerado Financiero o Grupo Empresarial de las empresas miembro.
    3. Los realizados por el presidente, directores, directores ejecutivos, gerentes, representante legal, administradores de las entidades miembros y de quienes ejerzan materialmente funciones directivas en las entidades miembros.
    4. Los titulares del tres por ciento o más de las acciones de la entidad. Para determinar este porcentaje se les sumarán a las acciones del titular, las del cónyuge o compañero de vida, las de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y la parte proporcional que les corresponda, cuando tengan participación social en sociedades que sean accionistas de una entidad.
    5. Los realizados por sociedades titularizadoras, gestoras de fondos de inversión y sociedades que administran recursos de terceros bajo la forma de patrimonio autónomos o cualquier otra figura semejante, cuando los depósitos pertenezcan a dichos patrimonios.
    6. Tampoco estarán garantizados los depósitos en los que se demuestre judicialmente relación con el lavado de dinero y activos, así como financiamiento al terrorismo.

Adicionalmente, no estarán garantizados los valores de los depósitos que sobrepasen el límite máximo de la garantía establecida, es decir, aquellos que perteneciendo a un mismo titular, en una misma Institución Miembro, la suma total del principal pase del límite de la garantía vigente.

Para más información, puede consultar en el sitio web del Instituto de Garantía de Depósitos: https://igd.gob.sv/divulgacion-de-la-garantia-de-depositos/